Ley de Emergencia proteger efectos COVID-19

Ley de Emergencia para proteger a los Guatemaltecos de los efectos causados por la Pandemia Coronavirus COVID-19

Ley de Emergencia para proteger a los Guatemaltecos de los efectos causados por la Pandemia Coronavirus COVID-19

 

El 1 de abril de 2020 fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto No. 12-2020 que contiene, entre otras, las siguientes medidas:

·      El Ministerio de Economía -MINECO- por medio de la DIACO, vigilará que no se produzca acaparamiento. El MINECO sancionará conforme a la ley a quienes incurran en actos de especulación y acaparamiento de los productos, debiendo fijar el precio de 34 productos que conforman la canasta básica, tomando como base los precios establecido al 15 de marzo de 2020 por el INE.

 

·      El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS- deberá informar sobre los procedimientos de prevención y cuidados durante la pandemia COVID-19.

 

·      Durante la vigencia del estado de calamidad pública y sus posibles prórrogas a causa dela pandemia COVID-19, se prohíbe a los centros educativos y universidades, el cobro de multas, mora, intereses o gastos administrativos generados en pagos de cuotas; la disposición anterior aplica a quienes se encuentren al día en sus cuotas al 2 de abril; adicionalmente, las cuotas que se dejen de pagar durante los siguientes 60 días a partir del 2 de abril, se distribuirán proporcionalmente en los meses restantes del año.

 

·      Se aprueba la ampliación de presupuestos de ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2020 por Q3,667,500,000.00 por medio de endeudamiento público externo, y se amplía el presupuesto de egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2020 con la finalidad de ampliar el presupuesto de distintos Ministerios del Gobierno, entre ellos: Educación, Salud Pública, Economía,Trabajo, Agricultura, Gobernación y Desarrollo Social.

 

·      Se declaran EXENTAS del pago de impuestos todas las donaciones realizadas a CONRED y entidades no lucrativas (iglesias, asociaciones y organizaciones de beneficencia) debidamente inscritas en el REPEJU del MINGOB por el plazo mientras dure el estado de calamidad y sus posibles reformas. Las mercancías importadas, gozarán de la exención del Impuesto al Valor Agregado y Derechos Arancelarios, debiendo estas entidades presentar la solicitud de exención y la SAT queda obligada en un plazo no mayor a 3 días a resolver dicha petición. Así mismo, la SAT deberá velar porque las mercancías importadas a beneficio de las entidades mencionadas sean exclusivamente para fines no lucrativos y de beneficencia.

 

·      Los contribuyentes afectos al Impuesto de Solidaridad -ISO- podrán diferir el pago del segundo trimestre (abril a junio 2020), pudiendo realizar el pago al contado a más tardar el 30 de septiembre de 2020, sin que ello genere sanción alguna, multa e intereses. Quien opte por este diferimiento del pago del ISO, no podrán despedir a ningún trabajador hasta que haya terminado de pagar la obligación tributaria pendiente, salvo causa justificada (art. 77 Código de Trabajo).

 

·      Se suspende el cómputo de los plazos legales en todo tipo de procedimiento administrativo por el plazo improrrogable de tres meses.

 

·      El Decreto No. 12-2020 entra en vigencia a partir del 2 de abril de 2020.

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